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¿Volver a los cierres o una cuarentena más fuerte?: La Constitución lo pone cuesta arriba

Los expertos en derecho constitucional tienen dudas sobre el procedimiento seguido por el Gobierno para establecer cierres en medio de…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 3 minutos
¿Volver a los cierres o una cuarentena más fuerte?: La Constitución lo pone cuesta arriba
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Los expertos en derecho constitucional tienen dudas sobre el procedimiento seguido por el Gobierno para establecer cierres en medio de la pandemia y advierten que un endurecimiento de medidas estaría solo en manos de los diputados.

Así lo detalló el abogado Fabián Volio, que en conversación con El Observador evaluó las deficienciencias que desde el punto de vista jurídico han tenido las restricciones.

Según el jurista, al igual que el resto de actos administrativos las decisiones, de ese tipo deben estar motivadas desde el punto técnico, una falencia presentada por el Poder Ejecutivo que no ha detallado los estudios y mediciones que justifiquen la peligrosidad de los establecimientos cerrados ni la eficacia de cada una de las órdenes dictadas.

“No se conoce cuál es el criterio técnico científico para saber por qué cierran unos y otros no. ¿Con cuál criterio que se haya podido publicar y estudiar se puede decir que un establecimiento es más peligroso que otro?, no lo sabemos”, señaló.

“Esto en un juicio común y corriente eso no se sostendría “, concluyó.

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El experto agregó que si bien la ley tiene un procedimiento para limitar los derechos indivuales no hay regulación que permita prohibir del todo las operaciones comerciales, industriales o agrícolas.

“No se pueden cerrar del todo los establecimientos. Podrían regularse por horarios de una manera razonable, proporcionada, también el aforo de personas y regulaciones de ese tipo, pero una cosa son regulaciones y otra cosa prohibiciones como lo han hecho aquí”, espetó.

¿Está fácil limitar las garantías?

Si la ruta de acción acumulada hasta ahora ha acumulado dudas, más compleja se tornaría hacerlas aún más estrictas.

Volio detalla que se estaría entonces ante la suspensión de derechos, un procedimiento especial que la Constitución Política reserva para condiciones excepcionales.

Para dimensionar su gravedad, basta con revisar el Pacto Interamericano de Derechos Humanos, donde se obliga a los países a reportar ante la Organización de Estados Americanos (OEA) las restricciones de este tipo, un proceso que en medio de la pandemia ya cumplieron Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y Perú.

En su artículo 121, la Carta Magna establece las reglas para su aplicación, fijando parámetros como:

  • Deberá aprobarse por mayoría calificada -al menos 38 votos-
  • Aplica solo para las libertades de tránsito, privacidad, secreto de las comunicaciones, asociación, reunión, información y expresión.
  • Puede limitarse a puntos específicos del país
  • Su duración máxima será de 30 días pero puede ser menor

Sobre su procedimiento, el abogado destacó que tanto las leyes como el reglamento legislativo garantizan un proceso expedito, obligando a que los diputados se reunan en las siguientes 48 horas de recibida la petición, por lo que a su criterio “no es cierto que pedirle a la Asamblea Legislativa la suspención hubiera atrasado la defensa contra el virus”.

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De ahí, la normativa establece que es el primer punto a discutir y que tiene prioridad sobre el resto de temas, por lo que una vez que el presidente legislativo considere el tema suficientemente discutido se procederá a votar, todo lo cual podría concluirse en menos de una semana.

Si la política se llegara a implementar, esta debería enfrentarse luego a la evaluación de los diputados, que tienen que renovarla cada 30 días y ante quienes el Gobierno debería rendir resultados de las medidas implantadas.

Medidas como la restricción vehicular fueron respaldadas al inicio e incluso se aprobó un alza en las multas pero ahora los diputados buscan rebajarla y cuestionan la eficacia técnica de la medida (Archivo)