Avenida O

Vacuna obligatoria… ¿procede el despido? Esto es lo que debe saber

Mario Varela para El Observador Mucho se dice alrededor de la vacuna obligatoria que el Ministerio de Salud comunicó días…

Por Blog

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Vacuna obligatoria… ¿procede el despido? Esto es lo que debe saber
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Mario Varela para El Observador

Mucho se dice alrededor de la vacuna obligatoria que el Ministerio de Salud comunicó días atrás.

OBSERVE MÁS: 15 de octubre rige obligatoriedad de vacunación anticovid para empleados públicos

Lo cierto del caso es que no existe hoy el decreto ejecutivo que la valide. Sin embargo, para entender a nivel legal la procedencia, debemos avocarnos a lo dicho por el Ley General de Salud en sus artículos 150, 151 y 152.

Los artículos

Artículo 150.

Son obligatorios la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine.

Los casos de excepción, por razón médica, serán autorizados sólo por la autoridad de salud correspondiente.

Artículo 151.

Los padres, tutores, curadores, depositarios y encargados son responsables por la vacunación obligatoria oportuna de los menores e incapaces a su cargo.

Toda persona podrá solicitar de los servicios de salud la administración de vacunas discrecionales, en la forma que determine el reglamento

Artículo 152.

Toda persona está obligada a mostrar los certificados de vacunación y de salud de conformidad con los reglamentos respectivos y, en todo caso, cuando la autoridad sanitaria así lo requiera.

Ninguna autoridad podrá retener los certificados válidos de vacunación de una persona.

Materia laboral

Por otro lado, en materia laboral, el artículo 274, inciso a, establece:

Artículo 274. Créase el Consejo de Salud Ocupacional como organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con las siguientes funciones: a) Promover las mejores condiciones de salud ocupacional, en todos los centros de trabajo del país.

Con estas normas citadas tenemos dos entes gubernamentales con potestad.

El primero tiene el poder para determinar la obligatoriedad de las vacunas.

Y, por otro lado, el Consejo, que determina las mejores condiciones de salud ocupacional para los centros de trabajo.

Y es el Consejo competente para establecer también de manera obligatoria la vacunación en los centros de trabajo. Esto para evitar la propagación de la pandemia y buscar la inmunización de la población y así volver a la vida normal antes de la pandemia.

Evaluar caso por caso

Ahora bien, en relación con la potestad de despido aquí debemos tener en consideración lo siguiente.

Principio de Proporcionalidad: Este principio nos dice que todo despido debe ser su falta proporcional al daño que causa o potencial daño a causar.

Bajo este argumento, se necesita a criterio del suscrito, evaluar caso por caso para efectos del despido.

Esto dado que no es proporcional el despido a un trabajador por no vacunación, cuando este no labora con personas, no tiene relación directa con otros trabajadores, socios o proveedores de la empresa.

Recordemos que la potestad disciplinaria no es del Estado costarricense. Esta potestad es de los patronos.

Por eso si bien la obligación de estar vacunados es una obligación que los patronos se puede adherir a ella, lo cierto es que previo a la aplicación del despido sin responsabilidad patronal deberán evaluar caso por caso.

Y a aquellos puestos y trabajadores con alta peligrosidad -ya sea de transmisibilidad o de contagio- se hace razonable y proporcional aplicar la sanción más grave.

Pero aquellos trabajadores nómadas o que del todo no necesitan interactuar con la empresa para ejecutar sus labores… no.

Y es potestad y competencia de las autoridades sanitarias y la Fuerza Pública las que obliguen, inclusive por la fuerza, a las personas a vacunarse.

El respeto a la ley, aunque usted no quiera

Sé que muchas personas no estarán de acuerdo con mi visión. Pero debemos ser respetuosos y reitero que, legalmente, la vacuna siempre ha podido ser obligatoria inclusive a la población en general.

¿Qué sucede? Que nuestra creencia de igualdad nubla la mente de cualquiera.

Ya es hora de entender que no somos iguales. La igualdad es ante la ley únicamente, por lo tanto, cuando existe una pandemia -sea el covid-19 o el cólera- los derechos de la mayoría están por encima de los derechos individuales.

Ya es hora de ser sensatos y, claro, cualquier persona que no se vacune por decisión propia podría ser llevada por la Fuerza Pública y ser vacunada.

Laboralmente es facultad de los patronos adherirse a la disposición de salubridad . Y, por lo tanto, aquel que no quiera vacunarse debe justificar su razonamiento.

Esto si no es congruente para la mayoría, podrá perder su empleo por no acatar una disposición de salud pública.

Si no está de acuerdo con la obligación de la vacuna, propóngase como autoridad y establezca su visión. Mientras tanto en respeto a la ley debemos acatar las disposiciones de las autoridades de salud. ¡He dicho!