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Tribunal de Ética del PLN guarda silencio tras sentencia contra alcalde de San Carlos

El Tribunal de Ética del Partido Liberación Nacional (PLN) declinó dar cualquier tipo de información, sobre si actuarán de oficio…

Por Paula Ruiz

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Tribunal de Ética del PLN guarda silencio tras sentencia contra alcalde de San Carlos
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El Tribunal de Ética del Partido Liberación Nacional (PLN) declinó dar cualquier tipo de información, sobre si actuarán de oficio en el caso del alcalde de San Carlos, Alfredo Córdoba.

Esta semana, Córdoba fue sentenciado a pagar ¢3 millones, al ser encontrado culpable por el nombramiento ilegal del Director Administrativo en la Municipalidad de San Carlos. Además el Tribunal Penal de Hacienda lo suspendió de ocupar cargos públicos durante seis meses. El jerarca buscará la reelección en los comicios del 2020.

Freisier Cerdas, presidente del Tribunal interno del PLN, dijo que no puede tan siquiera indicar si procederán de oficio, porque ello sería un adelanto de criterio.

El Observador le consultó al verdiblanco si considera que la postura del Tribunal de Ética del PLN, es información valiosa para el electorado de San Carlos.

“Lo que pasa es que las decisiones del Tribunal de Ética hasta que no haya una sentencia en firme del Tribunal de Ética no podemos dar ninguna información”, insistió en varias ocasiones.

Tampoco quiso indicar si hay algún caso abierto en investigación dentro del órgano liberacionista. ¿Cuál información sí puede dar? “Sobre el caso, ninguna”, indicó Cerdas.

Se intentó tener el criterio de Gustavo Viales, secretario general de la agrupación. Sin embargo se encuentra fuera del país. Al cierre de esta nota no hubo respuesta, tras los mensajes enviados.

En la fracción legislativa indicaron, a través de su jefa Silvia Hernández, que no tienen una posición sobre lo sucedido con Córdoba y las decisiones que deba tomar la agrupación.

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¿Qué dice el Código de Ética?

El primer Código de Ética del PLN vigente desde el 2015, indica que el Tribunal de Ética podrá imponer desde amonestaciones por escrito hasta expulsión del partido durante cinco años.

Incluso, el artículo 16 indica que: “se aplicará la sanción de destitución del cargo o cargos que se desempeñen en el Partido: Cuando por indisciplina, o negligencia, se falte a los deberes propios del cargo y al acatamiento de este Código y del Estatuto del Partido”.

Córdoba dio declaraciones este martes, durante y al finalizar el juicio que se llevó a cabo en el Segundo Circuito Judicial.

Allí defendió que el nombramiento del Director Administrativo en 2002 se hizo tras consultar a la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y a su asesoría legal.

La sentencia fue lejana a la solicitada por la Fiscalía, quien pidió 24 años de cárcel para el Alcalde. Se está a la espera de que la sentencia quede en firme.