Mientras el presidente panameño Laurentino Cortizo decretó un toque de queda nocturno que va de las 10:00 de la noche a las 5:00 de la mañana para combatir los contagios de COVID-19, una medida similar está muy lejos de poder materializarse en Costa Rica.
Este jueves, además, los diputados independientes afines a Nueva República pidieron la implantación de la medida, que no existe en Costa Rica.
De manera clara, el ministro de Seguridad, Michael Soto, explicó que hay diferencias legales y complicaciones logísticas que dificultan la réplica de medidas similares a nivel local.
Soto mencionó que hay más dudas que certezas sobre la manera de controlar una regulación en la libertad de tránsito.
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“Si tomáramos una medida como esa las personas que deambulen en esas horas sin permiso, ¿qué opciones tenemos? ¿Tendríamos que detenerlas a todas? , ¿adonde los vamos a poner?, tenerlos a todos juntos implicaría también algún nivel de transmisión. ¿O decirles no lo hagan o montarlos en las patrullas y los vamos a dejar a la casa”, cuestionó el jerarca.
Soto indicó además que aún ni se conversa de la posibilidad pero ya se han recibido llamadas para pedir excepciones a personas dedicadas al transporte, el abastecimiento de gasolina o la comunicación que se verían afectadas por la política.
El ministro agregó además que no es necesario llegar a medidas tan graves si se aplican los consejos dictados por Salud para contener los contagios.
En manos de los diputados
Los llamados “toques de queda” responden más a escenarios de fuerzas armadas, con las cuales no cuenta Costa Rica.
El Ministro Soto explicó que su equivalente, según la Constitución Política, sería una limitación de derechos y garantías, contemplado en la misma normativa.
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De acuerdo al artículo 121 de la Carta Magna, se requeriría de una votación de al menos 38 diputados para suspender los derechos en todo el territorio nacional o parte de este por un periodo de hasta 30 días.
Según el texto, son sujetos de suspenderse los derechos de:
- Libertad de tránsito
- Inviolabilidad del domicilio
- Intimidad, libertad y secreto de las comunicaciones
- Libertad de reunión
- Libertad de opinion
- Libertad de expresión
- Acceso a la información
- Presunción de inocencia
La Constitución también contempla que quienes resulten detenidos por violar estas disposiciones no podrán ser encarcelados en centros penales de reos comunes o se les podría obligar a confinarse en lugares habitados.
Mientras tanto
El creciente ritmo de detecciones de casos de COVID-19 en Costa Rica mantiene activas a las autoridades que trabajan bajo alerta amarilla desde la semana anterior.
Para intentar frenar los contagios se han decretado medidas como la cancelación de clases, la suspensión de eventos masivos y la regulación del aforo de los locales comerciales.
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Desde este jueves y hasta el 12 de abril rige además el cierre de fronteras, una de las medidas más drásticas tomadas hasta ahora y que habilita el ingreso al territorio nacional solo de costarricenses y residentes que deberán mantener una cuarentena de 14 días.