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¿Tiene dudas sobre cómo le calcularán su aguinaldo? Esto le interesa

En cuestión de mes y medio muchas empresas deberán pagar aguinaldos. Sin embargo, el cálculo de ese rubro será atípico…

Por Sergio Arce

Tiempo de Lectura: 2 minutos
¿Tiene dudas sobre cómo le calcularán su aguinaldo? Esto le interesa
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En cuestión de mes y medio muchas empresas deberán pagar aguinaldos. Sin embargo, el cálculo de ese rubro será atípico en este año de pandemia.

Lo anterior en virtud de variaciones en los contratos laborales, muchos de los cuales fueron suspendidos. También se dio el caso de los ajustes en las jornadas de trabajo.

Ana Isabel Borbón, especialista en derecho laboral, repasa los dos cambios más importantes:

“Este año muchos contratos laborales sufrieron reducciones, recortes o hasta suspensiones. Dependiendo de la afectación, así deberá considerarse el cálculo del aguinaldo, si corresponde”, indicó Borbón.

De su interés

Por eso tome nota de esta información:

  1. Si los contratos fueron suspendidos, entonces el cálculo del aguinaldo se realizará solo con la suma de los meses laborados, dividido entre 12.

Si la persona laboró, por ejemplo, de diciembre del 2019 hasta abril del 2020 se toma el salario total de esos 5 meses y se divide entre 12.

El resultado de esta operación sería el monto de aguinaldo a recibir este año por este trabajador.

Sin embargo, podría ser que durante la suspensión, el patrono haya hecho activación temporal de las labores, en cuyo caso deberán sumarse también las sumas recibidas mensualmente por el trabajador en esos lapsos temporales.

2. Con los contratos reducidos hay que tener algunas consideraciones, explicó Borbón.  “Los contratos que redujeron su proporción de tiempo laborado y, por ende, el monto del pago total, tienen que considerar esta reducción sumando los salarios realmente percibidos por el trabajador de diciembre del 2019 a noviembre del 2020 y dividiéndolo entre 12.

“Es decir, no pueden calcular el aguinaldo con salarios completos, porque el trabajador no recibió ese pago, si no una fracción del mismo”, agregó la especialista.

¿Y pueden no pagarme el aguinaldo?

Para la especialista es vital que los empleadores hagan cálculos correctos para evitarse futuros desacuerdos con sus colaboradores. También advierte sobre el riesgo de dejar de pagar el llamado decimotercer salario.

“No tenemos ninguna ley o reforma que posibilite a los patronos a no pagar el aguinaldo o pagarlo en tractos. Por el momento esto no se contempló, por lo que no pagar el aguinaldo o pagarlo en tractos podría acarrear problemas judiciales.

“Hay que recordar, que en caso de liquidación por despido del trabajador con responsabilidad patronal, las prestaciones sí deben hacerse sobre la base del salario anterior a la reducción”, agregó Borbón.

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