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Seguridad confirma primera sentencia de prisión preventiva en el país por acoso sexual callejero

Un hombre de apellido Ríos recibió la primera sentencia de prisión en el país por la reciente Ley contra el…

Por Paula Umaña

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Seguridad confirma primera sentencia de prisión preventiva en el país por acoso sexual callejero
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Un hombre de apellido Ríos recibió la primera sentencia de prisión en el país por la reciente Ley contra el Acoso Sexual Callejero. Ahora deberá descontar cuatro meses de prisión preventiva.

Así lo confirmó la mañana de este lunes el el viceministro de Seguridad Pública, Eduardo Solano, quien recalcó que se trata de un hecho histórico al ser la primera sentencia por la Ley.

Se trata de un incidente que se dio el pasado 12 de setiembre en Zapote, San José. El hombre se masturbaba frente a una mujer y ella solicitó auxilio a la Fuerza Pública, por lo que de inmediato fue detenido.

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“Las capacitaciones que se han brindado y el impulso que ha dado la Fuerza Pública a este tema, nos permitió una aprehensión hecha por la Policía”, dijo Solano.

“Esto permitió que el caso pasara a Tribunales de Flagrancia de forma exitosa y tenemos a través de un proceso abreviado, en un tiempo bastante satisfactorio los resultados de la nueva Ley”, concluyó.

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Ley de acoso

La Ley de Acoso Sexual Callejero se aprobó en la Asamblea Legislativa en julio de este año.

Dicha ley define acoso sexual callejero como “toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a las que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público“.

Esta Ley tiene dos tipos de figuras: contravenciones y delitos.

En la parte de contravenciones, se incluye el hecho de proferir, dirigir o ejecutar con connotación sexual hacia otras personas y sin consentimiento: silbidos, gemidos, palabras, ruidos, ademanes y jadeos.

La pena por estas contravenciones es de 15 a 30 días multa; la pena será de 25 a 35 días multa a las conductas que sean cometidas por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.

Por otro lado, están las acciones que sí están tipificadas como delito: exhibicionismo o masturbación (pena de prisión de seis meses a un año; de 30 a 45 días multa); persecución o acorralamiento (pena de prisión de ocho meses a un año; de 30 a 45 días multa).

También es delito la producción de material audiovisual (pena de prisión de 10 a 18 meses; de 30 a 45 días multa).

En este último, la pena será de 18 meses a 3 años de prisión -o de 45 y 60 días- multa en caso de que dicho material fuera enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona, con fines de lucro o no; siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión.