La Sala IV condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por intentar reducir el período de la licencia de maternidad de una mujer que tuvo que tomar una incapacidad adelantada durante su embarazo.
El caso le ocurrió a una vecina de Acosta a quien tuvo que adelantar su incapacidad por embarazo y maternidad.
En aplicación de los derechos laborales, la mujer solicitó la licencia de 3 meses posterior al parto.
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La CCSS alegó que de ese plazo de descontarían los días que hubo que adelantar su permiso laboral.
La decisión fue atacada por la Sala Constitucional que la anuló por afectar tanto los derechos de la madre como del recién nacido.
“En ninguna medida se justifica que, en perjuicio de la madre tutelada y su hijo recién nacido, se desconozca el plazo de tres meses dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del seguro de salud, que a su vez refiere al numeral 95 del Código de Trabajo”, explicó el magistrado Paul Rueda.
Dicha ley establece que la mujer embarazada tendrá derecho a una licencia de un mes antes y 3 posteriores al nacimiento de su hijo.
Sala condena al Estado
En la resolución, los magistrados advirtieron que en caso de requerirse otros alejamientos del trabajo por motivos de salud estos deberán correr como incapacidad sin llegar a afectar los plazos ya establecidos de licencia.
Según la Sala, al pedir explicaciones a la CCSS la propia institución admitió el error en su decisión.
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Pese a ello, el alto tribunal emitió la condena.
Los jueces contenciosos deberán fijar el monto de la afectación para que el Estado indeminice a la madre.