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Sala IV condena a empresa cobradora de créditos por acosar a familiares de deudora

El acoso telefónico para cobrar la deuda de una familiar llevó a un grupo de personas a reclamar ante la…

Por Tomás Gómez

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Sala IV condena a empresa cobradora de créditos por  acosar a familiares de deudora
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El acoso telefónico para cobrar la deuda de una familiar llevó a un grupo de personas a reclamar ante la Sala IV su derecho a la intimidad.

Aunque no eran codeudores ni fiadores, los hijos y hermanos de una mujer que sostenía la deuda recibieron mensajes para indicarles de acciones de cobro contra su familiar.

Según el recurso que presentaron, amenazaban incluso con llegar al lugar de trabajo de la deudora para embargarle el salario.

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En el caso de una de las hijas también hubo llamadas telefónicas, lo que motivó el reclamo judicial.

Tras un análisis del caso, la Sala determinó que los afectados en ningún momento autorizaron el contacto a sus teléfonos.

Con esto se estaría configurando una afectación a los derechos pues en ningún caso estaban relacionados con la deuda.

Tomando como base sentencias anteriores, la Sala procedió a condenar a la empresa cobradora, indicando el Tribunal Contencioso Administrativo definirá el monto.

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Sobre los contactos con el propio deudor, la Sala retomó antiguos precedentes indicó que el proceso es diferente.

“Cuando la persona requerida para cancelar una deuda sea el deudor directo, no le corresponde a la jurisdicción constitucional determinar si las llamadas llevadas a cabo por la institución accionada para el cobro de la deuda en cuestión constituyen o no acoso, pues ello implica un análisis que excede la naturaleza sumaria del amparo”, indicaron los magistrados, retomando una sentencia del 2.012.

La Sala IV ha sido reiteratiba en que no proceden el seguimiento a terceras personas por deudas que no son su responsabilidad (Cortesía)

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