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¿Sabía usted que existe la figura de Sociedad Anónima Deportiva?

Cristina Lara para El Observador La realidad es que la mayoría de las personas han escuchado hablar acerca de las…

Por Desde la Columna

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¿Sabía usted que existe la figura de Sociedad Anónima Deportiva?
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Cristina Lara para El Observador

La realidad es que la mayoría de las personas han escuchado hablar acerca de las Sociedades Anónimas (S.A.) o de las Sociedades con Responsabilidad Limitada (S.R.L); sobre todo últimamente desde que, por obligación, se deben reportar sus socios al Banco Central. 

Sin embargo, la Sociedad Anónima Deportiva es una sociedad mercantil diferente que existe dentro de nuestro comercio y trae una serie de beneficios importantes para aquellas entidades deportivas que las utilizan dentro de sus estructuras empresariales.

Y, ¿qué es una Sociedad Anónima Deportiva o SAD?  Este tipo de figura tiene como objeto la participación en actividades deportivas, o promoción y desarrollo de actividades deportivas. 

La figura en realidad nació en España a principios de la década de los 90, y su propósito era en su momento que los clubes deportivos españoles pudieran recuperarse de la crisis económica que habían sufrido después de los años 80. 

A finales de los años 90, en nuestro país se adoptó esta figura que tenía un fin más o menos parecido al que tuvo España en su momento: darle una oportunidad a las asociaciones para que crearan más capital y poder, y así facilitar la captación de capital mediante la venta de acciones.

Actualmente, esta figura la podemos encontrar regulada en la ley del ICODER artículos 60 y siguientes.  Para crear una SAD, es necesario contar con una asociación previa constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas

Esta asociación, posteriormente, debe hacer una asamblea en donde se acuerde transformar la asociación existente en una SAD. La SAD entonces asume los activos y pasivos de la Asociación. 

Luego de la asamblea, se puede constituir la sociedad de la misma forma en que se constituyen las demás empresas mercantiles de acuerdo con lo que dispone nuestro Código de Comercio.  El único requisito adicional es que debe incluirse la palabra “Deportiva” en el nombre.  La otra modalidad es crear la SAD desde cero, y seguir la misma modalidad que establece el Código de Comercio.

Los beneficios de una SAD

Ahora bien, ¿cuáles son los beneficios de contar con este tipo de sociedad?  Para empezar, los honorarios notariales, así como trámites de registro, se reducen a una cuarta parte de lo que pagaría la constitución de una sociedad mercantil tradicional. 

Otro beneficio importante:  los activos de las SAD están exentos del pago de impuestos sobre los activos.  Pero más importante aun: las SAD califican dentro del artículo 73 de la Ley de impuesto sobre la renta, lo que significa que este tipo de sociedades pagarán únicamente un 10% de impuesto calculado sobre sus utilidades anuales bajo esta tarifa única.

Actualmente, podemos ver que muchos clubes de fútbol profesional operan bajo la figura de la SAD, siendo el caso más conocido el del Deportivo Saprissa.

No obstante lo anterior, aún y cuando la figura ha sido utilizada para estas empresas deportivas, lo cierto es que ha sido sumamente subutilizado este beneficio y existen múltiples empresas deportivas, pero no necesariamente limitadas, a: gimnasios; complejos deportivos (por ejemplo canchas de futbol 5, centros de entrenamiento, etc.); centros ecuestres; los grupos organizados de atletismo y demás, que podrían beneficiarse tributariamente de esta figura. 

Es importante que los profesionales en deporte conozcan todas las modalidades que se encuentran a su disposición para trabajar como empresas en nuestro país. 

Cristina Lara Rodríguez
Lara Legal Corp
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Tel. 4000-2887