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“Puertas giratorias” entre superintendencias y entes regulados no son prohibidas; PAC revive debate

El traslado de Bernardo Alfaro desde la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) al puesto de gerente general del Banco…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 5 minutos
“Puertas giratorias” entre superintendencias y entes regulados no son prohibidas; PAC revive debate
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El traslado de Bernardo Alfaro desde la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) al puesto de gerente general del Banco Nacional revivió un debate sobre la conveniencia de las “puertas giratorias” entre empresas reguladas y las instituciones que las supervisan.

Se habla de puerta giratoria cuando un supervisor o regulador de un mercado pasa a una gerencia de un ente regulado, o si el movimiento se da en la dirección contraria.

Alfaro asumirá la nueva posición el 1 de octubre próximo, dejando un mes de margen desde su salida de la Sugef, donde permaneció desde junio de 2018 hasta el 31 de agosto. Regresa al Banco Nacional, donde fue subgerente general durante 13 años, entre 2005 y 2018.

El debate sobre los movimientos entre reguladores y regulados tomó fuerza por una carta del ministro de Hacienda Elian Villegas al Banco Nacional, en la que criticaba que no se hubiese realizado un concurso para el puesto.

Esta posición fue utilizada por los diputados del oficialista Partido Acción Ciudadana (PAC) para pedir un debate sobre un proyecto de ley presentado en noviembre del 2019, precisamente para prohibir los pasos fáciles entre los reguladores y las empresas que regulan.

Según la iniciativa, se establecería un periodo de dos años de margen para que los supervisores pudieran irse a entidades privadas o públicas que estuvieren dentro de su ámbito de competencia.

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“Cuando se promueve reiteradamente el nombramiento de regulados en reguladores y viceversa, se crea una práctica perversa que lleva a la defensa de intereses gremiales que no necesariamente atienden los intereses de la sociedad”, argumentó la fracción en un comunicado.

De acuerdo con el proyecto propuesto en 2019, la prohibición cobijaría a un amplio grupo de funcionarios:

  1. El presidente y las vicepresidencias de la República
  2. Ministros y viceministros
  3. Magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones
  4. Fiscal General de la República y fiscales subrogantes
  5. Las jefaturas de misión diplomática permanente, así como las jefaturas de representación permanente ante organizaciones internacionales
  6. Jerarca de la Contraloría y Subcontraloría generales de la República
  7. El Defensor y el defensor adjunto de los Habitantes
  8. El Procurador General y el Procurador General Adjunto
  9. Jerarca de la Aresep, incluyen al regulador general, regulador general adjunto, Junta Directiva, Superintendentes de Telecomunicaciones y demás intendencias
  10. La Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Seguros, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y sus intendencias
  11. Presidencias ejecutivas y miembros de Juntas Directivas
  12. Alcaldes y vicealcaldes

El tema ya había sido impulsado desde antes por el mismo partido. El exdiputado Ottón Solís, tío político del ministro Villegas, presentó en 2017 un proyecto (expediente 20.285) para “prevenir los conflictos de interés en el Banco Central, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y las cuatro superintendencias”.

Dicho proyecto establecía que no podría ser miembro de la junta directiva del Banco Central, de la del Conassif, o ser superintendente o intendente:

  • Quien tuviera relaciones de consanguinidad o afinidad con personas que laboren, prestaran sus servicios, fueran accionistas o miembros de juntas directivas de las entidades reguladas o supervisadas por el Banco Central o sus órganos desconcentrados.
  • Quien hubiera sido accionista, miembro de la junta directiva o gerente de entidades reguladas o supervisadas por el Banco Central o sus órganos desconcentrados, sin que hubieran transcurrido como mínimo dos años desde el cese de sus funciones o de su condición de accionistas.

Además, se incluía como incompatibilidad con esos cargos el ser profesional que prestara servicios a las entidades reguladas o supervisadas por el Banco Central, el Conassif o las superintendencias.

El proyecto de Solís también proponía que las personas que dejaran los cargos mencionados, incluido el Secretario de la Junta Directiva del Banco Central, no podrían laborar en las entidades reguladas por un periodo de 5 años posteriores al cese de sus funciones.

“No hablé de puertas giratorias”

Pese a que el PAC se sumó a su queja, Villegas negó que su petición se relacionara con un tema de la “puerta giratoria”. Por el contrario, confirmó que siendo presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS) la hubiera utilizado, pues se postuló dos veces en concursos públicos para puestos de superintendente.

Villegas aclaró que no fue escogido para las superintendencias en los procesos de contratación en los que participó siendo representante de una empresa regulada.

“La nota mía habla de un concurso público, competido, etc, lo único que yo pedí es eso. No tiene nada que ver con que sea don Bernardo o no, es más, puede ser que en ese concurso haya quedado don Bernardo. Es una persona que conoce mucho de banca, que tiene mucha experiencia, es un candidato idóneo”, dijo el ministro.

“Lo único que yo estoy cuidando es el tema de la forma, es el tema del procedimiento”, agregó.

Villegas fue nombrado en el Ministerio de Hacienda en mayo del 2020, después de cinco años como presidente del INS. El martes aclaró que por el momento asignó a una persona alterna en el puesto directivo de Hacienda ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), debido a su relación previa con la aseguradora.

El lugar lo ocupa el intendente Isaac Castro, quien está casado con una funcionaria de alto rango dentro del INS. Esto pese a que el Conassif debe revisar casos particulares de todo el sector financiero, incluidas las otras aseguradoras del mercado.

Sobre este tema, El Observador consultó desde junio a Castro si existía algún conflicto de interés a raíz de su vínculo matrimonial y si se abstendría de los temas relacionados con seguros.

“Como miembro de este órgano colegiado, en todo momento acataré las políticas y procedimientos establecidos por Conassif para tales efectos”, respondió.

Alfaro cumplió dos años como Superintendente de la Sugef, ente supervisor del sistema financiero. Este puesto ya lo había ocupado con anterioridad, entre 1999 y 2003. (Foto: El Observador)

Nombramiento en regla

El Banco Nacional se encontró ante un proceso excepcional con la inesperada muerte de su gerente general Gustavo Vargas a inicios de agosto.

Según Jeanette Ruiz, presidenta del banco, es potestad de la junta directiva realizar nombrar a los gerentes o subgerentes generales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional así como en las disposiciones internas contempladas en el Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado.

Además, la normativa actual no tiene restricción alguna para contratar a alguien de la superintendencia.

Es un tema que no está normado en la ley, no hay ningún tipo de prohibición para que esto se dé y en todo caso no estamos violentando ninguna ley. De hecho, la renuncia de don Bernardo es conocida  por el Conassif y aceptada por ese mismo órgano. Así que yo creo que si alguien lo quiere normar lo pueden normar, pero en este momento, no hay ningún tipo de prohibición“, según Ruiz.

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La junta directiva designó a Alfaro por un período de seis años, después de un proceso en que comprobaron atestados y que calzara con el perfil que se había diseñado alrededor del  2015.

“En todo caso, don Bernardo es una persona de amplios valores éticos y estoy segura de que él nunca va a usar ningún tipo de información de la que conoce, o a la que pudo tener acceso, para beneficiar en nada a esta institución”, dijo Ruiz.

“De hecho cuando él pasa del Banco Nacional a Sugef, durante un año él no conoció ningún tema relacionado con el Banco Nacional, ni siquiera se enteró de lo que pasada en el Banco Nacional, precisamente para salvaguardar esa decisión. En este caso, él no tiene ninguna inhibición”, agregó.

Por su parte, Alberto Dent, presidente del Conassif, coincidió en que no existe norma que impida el paso de Sugef a un banco.

“Nuestra legislación no establece ningún tipo de limitación de acceso al derecho al trabajo luego de haber ejercido el cargo de superintendente. En esa línea, el Conassif no puede establecer limitaciones o recomendaciones a quienes dejaron de ejercer esos cargos”, comentó.

Se intentó contactar a Alfaro mediante el departamento de comunicaciones del Banco Nacional y Sugef pero no fue posible contactarlo.