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Prórroga automática de nombramientos en tiempos de COVID-19

Tatiana Rojas para El Observador En mi primer artículo de mayo, publiqué acerca de la necesidad de encontrar una solución…

Por Desde la Columna

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Prórroga automática de nombramientos en tiempos de COVID-19
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Tatiana Rojas para El Observador

En mi primer artículo de mayo, publiqué acerca de la necesidad de encontrar una solución para la celebración de las asambleas de sociedades y otras organizaciones sociales en el tiempo de la pandemia de COVID19, considerando las medidas de distanciamiento a nivel nacional e internacional. Esto porque los socios o directivos de distintas nacionalidades deberían estar presentes para tomar un acuerdo por unanimidad, como puede ser el nombramiento o renovación de sus representantes legales

La emergencia sanitaria genera un reto, pues resultaba necesario la celebración de una asamblea presencial, mediante la cual los socios o directivos acordaran la reforma del pacto constitutivo para adicionar esta nueva modalidad de reunión de manera virtual.

Dejé la inquietud planteada al Registro de Personas Jurídicas y al Registro de Asociaciones, en el sentido que se permitiera esta condición sin requerir la reforma del pacto social, por el tiempo que conlleve la emergencia sanitaria.

OBSERVE MÁS: Asambleas generales de sociedades en tiempos de COVID-19

Ley necesaria

En seguimiento al asunto, resulta de satisfacción la promulgación de la Ley 9866 correspondiente a la “Autorización de prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas y otros órganos en las Organizaciones Civiles, las cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID19″, publicada en La Gaceta el 19 de junio anterior.

Mediante esta Ley se permitirá a las empresas o otras organizaciones sociales con nombramientos vencidos a partir del 1 de marzo del 2020 y que venzan antes del 31 de diciembre del 2020, inclusive la renovación de los distintos órganos de administración, para que el plazo sea extendido al 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID19.

Lo anterior es sumamente relevante en el quehacer de las empresas y demás organizaciones civiles, que deben continuar sus actividades y sus personeros deben mantener su representación legal frente a terceros, pero que en virtud de la nueva realidad se han visto afectados de forma significativa ante la imposibilidad de reunión para acordar dichos acuerdos, cuando el pacto social no lo contemplaba.