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Presentan acción de inconstitucionalidad contra reglamento de generación distribuida, por límite a consumo

La Cámara de Generación Distribuida presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 34 del Reglamento de Generación Distribuida del…

Por Paula Umaña

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Presentan acción de inconstitucionalidad contra reglamento de generación distribuida, por límite a consumo
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La Cámara de Generación Distribuida presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 34 del Reglamento de Generación Distribuida del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

De acuerdo con la Cámara la normativa limita el derecho de los ciudadanos de tener su propia energía y discrimina entre distintos usuarios.

Se trata del Reglamento generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación medición neta sencilla (39.220), bajo control del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

Se estipula que los usuarios que inyectan energía a la red pública no pueden retirar la totalidad del producto brindado, sino únicamente un 49%. Deben comprar el restante 51% a las compañías distribuidoras de electricidad.

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El artículo impugnado plantea:

Autorización para almacenamiento y retiro de energía. El productor-consumidor podrá depositar en la red de distribución la energía no consumida, y tendrá derecho a retirar hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) de la energía total generada, para utilizarla en el mes o meses siguientes en un periodo anual.

La energía total producida y la energía no consumida serán contabilizadas de forma mensual por un período de un año dentro del proceso de facturación, siendo su fecha anual de corte un acuerdo de las partes dentro del contrato de interconexión.

Se exceptúan de estas limitaciones, previa evaluación y autorización de la empresa distribuidora, los sistemas de generación distribuida que utilicen residuos agroindustriales o la fuerza hidráulica para la generación de electricidad.

Este ha sido uno de los puntos más criticados por los usuarios y las empresas de energía solar.

“Se está autoponiendo un tope artificial, que hace que estén perdiendo mucho potencial de la generación”, comentó a El Observador, Ernesto Moreno, presidente de Yuxta Energy.

En días anteriores, este medio consultó al Minae sobre las modificaciones que se están trabajando actualmente para el reglamento. No obstante, no quisieron adelantar criterio y no se indicó si el artículo 34 sufriría cambios.

“Esto provoca que se vean obligados, sin razón alguna, a comprarle de forma impuesta y obligatoria el restante 51% de la energía a la empresa distribuidora con la que tienen su contrato de interconexión; energía que como todos sabemos es muchísimo más cara para el usuario”, señaló William Villalobos, asesor legal de la Cámara.

“Discrimina entre quién puede utilizar la energía del sol en el día y quién la requiere de noche, cuando justamente la mayor parte de la clase media de este país trabaja de día y llega a hacer sus quehaceres personales de noche”, concluyó.

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