Los tesoreros de los partidos políticos deben ir preparando una lista detallada de todas donaciones recibidas en el último año y cumplir así con la normativa del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Según el Código Electoral, a partir del viernes 1° de octubre corre el plazo para que las agrupaciones entreguen sus estados financieros auditados. Estos deben incluir la lista de sus contribuyentes, con la indicación expresa del nombre, número de cédula y monto aportado por cada uno de ellos.
Como mínimo, los estados deberán señalar los movimientos financieros hechos entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
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El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisará cada documento y podrá exigir aclaraciones y correcciones de ser necesario.
En caso de que los partidos incumplan dicho requerimiento, el TSE no girará monto alguno por concepto de contribución estatal -incluyendo lo relativo al financiamiento adelantado-; hasta tanto envíen y completen la información solicitada.
Si un partido no tuvo movimientos contables, también deberá reportar su inactividad económica.
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Según la normativa vigente, los ciudadanos costarricenses pueden donar –en dinero o en especie– sin ningún límite. Eso sí, no puede ser mediante instituciones bancarias ubicadas fuera del territorio nacional.
Por el contrario, no están permitidas las contribuciones provenientes de personas jurídicas y de extranjeros. Para esto hay pocas excepciones como las donaciones en especie o en dinero por parte de organizaciones internacionales dedicadas al desarrollo de la cultura, participación política y defensa de los valores democráticos-.