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Netflix, Uber, Spotify y Nintendo pagarán IVA del 13% a partir del 1º de agosto en Costa Rica

El 1º de agosto próximo iniciará el cobro del 13% de impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios digitales…

Por Redacción El Observador

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Netflix, Uber, Spotify y Nintendo pagarán IVA del 13% a partir del 1º de agosto en Costa Rica
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El 1º de agosto próximo iniciará el cobro del 13% de impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios digitales transfronterizos, con base en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, informó este viernes el Ministerio de Hacienda.

Se trata de aquellos servicios que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, pero que son consumidos en el territorio nacional.

Esto incluye servicios digitales como Netflix, Prime, Airbnb, Skype, PlayStation, Nintendo, Spotify, iTunes, Adobe, Amazon, entre decenas más, así como los pagos de publicidad en redes sociales (Twitter, Facebook, Linkedin, etc).

La misma disposición se aplicará a la adquisición de bienes intangibles que efectúen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.

¿Cómo se cobrará?

Para el cobro de este impuesto se recurrirá a dos mecanismos: el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.

En caso de que el proveedor de servicios digitales opte por cobrar el impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020, emitida por la Dirección General de Tributación el 11 de junio de 2020.

El cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por la Dirección General de Tributación.

El listado estará disponible en la página www.hacienda.go.cr (aún no está disponible) y se actualizará al menos cada seis meses, con el fin de incluir nuevos proveedores o excluir aquellos que se hayan inscrito voluntariamente como contribuyentes.

De cara al consumidor

Según Hacienda, los consumidores de servicios digitales o bienes intangibles que sean contribuyentes del IVA, podrán utilizar como respaldo de sus compras, las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior.

También podrán recurrir al estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio o el bien intangible, o cualquier documento equivalente que reciba, en idioma inglés o español, en el que aparezca consignando, por separado, el monto de la transacción realizada y el impuesto.