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Magistrados rechazan plan para limitar huelgas en Poder Judicial

Con 16 votos a favor y seis abstenciones la Corte Suprema se pronunció en contra del proyecto de ley 21.755,…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Magistrados rechazan plan para limitar huelgas en Poder Judicial
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Con 16 votos a favor y seis abstenciones la Corte Suprema se pronunció en contra del proyecto de ley 21.755, que busca declarar como esenciales una serie de servicios del Poder Judicial, con lo cual se limitaría la huelga de sus funcionarios.

Se trata de una iniciativa impulsada por la diputada liberacionista Yorleny León, luego de que la institución quedara fuera de la ley de huelgas aprobada a inicios de año.

El plan pretende una ampliación a la regulación, prohibiendo las protestas de trabajadores públicos en ciertas labores del Poder Judicial:

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La propuesta había sido incluida en el borrador original. Pero durante la consulta de constitucionalidad, la Sala IV la consideró como una vulneración a la independencia judicial, lo que implicó su exoneración de la ley, sin que los diputados desistieran de la regulación.

Retomando los mismos argumentos, los altos jueces insisten en que controlar los servicios judiciales que podrían detenerse, va en contra del ordenamiento jurídico.

“Determinar los servicios que deben mantenerse activos en el desarrollo de una huelga afecta el funcionamiento de este Poder de la República, aparte de que se trata de una competencia de Corte Plena como órgano de gobierno”, expuso el magistrado Luis Porfirio Sánchez durante la votación.

El presidente de la Corte, Fernando Cruz, aprovechó para reclamar que “en los últimos años la Asamblea (Legislativa) toma decisiones que de alguna manera rozan o invaden funciones jurisdiccionales”.

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Nuevas reglas del juego

Huelgas como la del sistema de pensiones en el 2017 o contra del plan fiscal en el 2018 han afectado los servicios del Poder Judiciales. (AFP)

La denominada “Ley para brindar seguridad jurídica al derecho a huelga y sus procedimientos” redefinió el sistema para la interrupción de las prestación de los servicios públicos.

Según la normativa estos se califican ahora en:

  • esenciales: sin derecho a huelga
  • trascendentales: con posibilidad de paro pero asegurando servicios mínimos
  • y especiales: con más amplitud.

En la primera categoría están los relacionados a la salud, la seguridad y las condiciones indispensables para asegurar los derechos, lo cual incluiría la lista judicial.

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Tras el rechazo de los magistrados, el proyecto requerirá ahora de una mayoría calificada de 38 votos de diputados para materializarse. Según León ya se trabaja en lograr esa meta.

La legisladora destacó que no habían razones de fondo en la decisión de la Corte para justificar la postura.

“Los señores de la Corte indican que afecta el funcionamiento y la organización del Poder Judicial. No dicen más allá que eso, no dicen cómo, de que forma es que les afecta, solamente lo señalan”, manifestó.