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¿La convención colectiva del MEP es lo que llamaríamos un fraude?

Mario Varela para El Observador Doctrinariamente se dice que “El fraude procesal conlleva la infracción de una norma jurídica, o…

Por Sergio Arce

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¿La convención colectiva del MEP es lo que llamaríamos un fraude?
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Mario Varela para El Observador

Doctrinariamente se dice que “El fraude procesal conlleva la infracción de una norma jurídica, o bien, la emplea en forma torcida e ilegítima.

“Se caracteriza, sin embargo, por  el  modo  cauteloso  como  se  lleva  a  cabo  y  por  la habilidad con que se realiza la maquinación” (Jose Luis Estevez).

Por otro lado, el artículo 218 del Código Penal dice que comete “fraude de simulación quien, en perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido, hiciere un contrato, un acto, gestión o escrito judicial simulados.

“O excediere falsos recibos o se constituyere el fiador  de una deuda y previamente se hubiere hecho embargar, con el fin de eludir el pago de la fianza”.

Deber de probidad

Y por ultimo, el Artículo 3, de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dice: Deber de probidad.

“El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.

“Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República.

“Asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña. Y  finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente”.

Violación al deber de probidad

Ante la violación del anterior artículo, la misma ley establece: Violación al deber de probidad.

“Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal”.

Dado lo anterior y observando el artículo 38 de la Convención Colectiva firmada por el Presidente Alvarado y los sindicatos del Ministerio de Educación Pública, que dice:

Artículo 38. Irretroactividad de la nominalización: Las diferencias generadas entre el pago de incentivos de naturaleza porcentual e incentivos de naturaleza nominal, ocurridas con motivo de la falta de adaptación en tiempo y condiciones técnicas del Sistema Integra Dos, a las disposiciones y plazos presentes en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Nº 9635, no serán atribuibles, ni imputable su reintegro a las personas trabajadoras del MEP y, por consiguiente, no se considerarán sumas giradas de más.

Este artículo implica un perdón de aproximadamente 28.000 millones de colones pagados de mas a los funcionarios del MEP.

Dado lo anterior es criterio del suscrito como abogado experto en Derecho Laboral, que el Gobierno usa las herramienta de la Convención Colectiva, que la Constitución establece,  para cometer un fraude de ley y consecuentemente cometer el delito de Fraude de Simulación e infringir el deber de probidad.

¿Usted que opina?

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