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Juzgado libra a exdiputado Víctor Hugo Víquez de ir a juicio por posesión de piezas precolombinas

El Juzgado Penal de Heredia dictó el jueves un sobreseimiento definitivo a favor del exdiputado Víctor Hugo Víquez, liberándolo así…

Por Paulo Villalobos

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Juzgado libra a exdiputado Víctor Hugo Víquez de ir a juicio por posesión de piezas precolombinas
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El Juzgado Penal de Heredia dictó el jueves un sobreseimiento definitivo a favor del exdiputado Víctor Hugo Víquez, liberándolo así de ir a juicio por una supuesta infracción a la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico.

Al exlegislador del Partido Liberación Nacional (PLN), el Ministerio Público lo acusaba de ese delito después de encontrar en su hogar 12 piezas precolombinas, de las que el Museo Nacional comprobó su autenticidad.

El hallazgo de las piezas se produjo el 21 de diciembre de 2017. Ese día, la Fiscalía General de la República y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) allanaban la casa de Víquez, por una investigación que se sigue en su contra por presunto tráfico de influencias en favor del empresario Juan Carlos Bolaños.

La jefa del órgano acusador del Estado, Emilia Navas, había explicado entonces que, en ocasiones, durante las diligencias se encuentra evidencia de la posible comisión de delitos que no necesariamente motivaron los operativos. Cuando eso ocurre, los agentes proceden decomisar las pruebas para iniciar, por aparte, un testimonio de piezas.

La Policía Judicial, por su parte, tiene la potestad para actuar de oficio cuando identifique aparentes piezas arqueológicas. En esos casos, los oficiales deben tomar los objetos y notificar al Museo Nacional, que es la entidad a cargo del estudio de las piezas.

¿Por qué fue sobreseído?

Al excongresistas del periodo 2010-2014, la Fiscalía Adjunta de Heredia le achacaba haber violentado el artículo 20 de la Ley de Patrimonio Histórico Arqueológico, que específicamente establece:

“La persona o personas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, no dieren cuenta de un hallazgo de bienes arqueológicos, o no pusieren éstos en poder del Museo Nacional, serán sancionados con prisión inconmutable de tres a cinco años”.

Sin embargo, haciendo referencia a los votos 00669-2006, de la Sala de Casación Penal, y 2005-012129, de la Sala Constitucional; el juez Adrián Molina concluyó ese “hallazgo” debe darse producto de excavaciones.

“En ese orden de ideas, al tenor de todos las anteriores razones de hecho y derecho expuestas, jurisprudencia y nomativa citada, se estima que en este caso se impone el dictado de un sobreseimiento definitivo a favor del imputado, por no sustentarse elementos que acrediten desde el punto de vista objetivo ni subjetivo, una conducta delictiva de parte de su parte, y al prevalecer la duda a su favor”, dice la resolución en poder de este medio.

Será hasta el martes que el fallo adquiera firmeza, a no ser de que el Ministerio Público presente un recurso de apelación.

Valentía ante la injusticia

El defensor de Víquez, Olman Ulate, destacó en una entrevista telefónica con este medio “el envalentonamiento del juez Molina”, al rechazar la solicitud de apertura de juicio planteada por el órgano acusador.

“Nos enfrentamos a una acusación del Ministerio Público y a una acusación particular, con una acción civil resarcitoria promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) que se les fue de la mano”, explicó el jurista.

“Nunca analizaron el tipo penal. Nunca. No se detuvieron a hacerlo”, dijo.

Ulate destacó que el caso fue “totalmente injusto” por las consecuencias que conllevaron a su persona, sobre todo por su figura como político.

“El sobreseimiento lo que delata es que el juez se tomó el tiempo para hacer el análisis de los argumentos que la defensa técnica planteó y los corroboró con las sentencias constitucionales que le señalamos y con el voto de la Sala Tercera. Nosotros siempre sostuvimos que la conducta no era atípica, o sea, que no hubo delito”, explicó el representante legal.

Destacó que la tenencia de piezas arqueológicas no es delito en el país, siempre y cuando no se hayan obtenido por vías ilegales. De hecho, el fallo ordena la devolución de los bienes secuestrados al encartado, siempre y cuando hayan sido incluidas en el Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico.

El exdiputado dijo a este medio que no se referiría al caso hasta que quedara en firme la resolución.