Salud

Irrespetar los protocolos de salud puede ser causa de despido en su trabajo

Si usted no respeta los protocolos de salud en su trabajo, con el fin de prevenir el contagio por COVID-19,…

Por Rodrigo Díaz

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Irrespetar los protocolos de salud puede ser causa de despido en su trabajo
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Si usted no respeta los protocolos de salud en su trabajo, con el fin de prevenir el contagio por COVID-19, se expone a ser despedido.

El artículo 81 inciso f del Código de Trabajo establece que el patrono puede dar por terminada la relación laboral, cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentran, explicó Erika Barrantes, directora laboral de la firma Sfera.

El protocolo, de acatamiento obligatorio para los trabajadores, y las sanciones establecidas deben ser comunicadas oportunamente para que estén debidamente informados. De esta manera, en caso de incumplimiento, los colaboradores pueden ser amonestados y si la conducta persiste, ser sancionados según la gravedad de la falta.

Entre otros temas relacionados con la relación laboral, la experta explicó que el patrono sí puede obligar a un colaboraor a viajar a una zona de riesgo o regresar a la oficina en caso de que lo requiera, si estaba estipulado en el contrato laboral antes del inicio de la pandemia. Claro está, el trabajador debe tomar las prevenciones del caso.

Si no ha sido nunca parte de sus funciones o para lo que fue contratado, no es su obligación y puede negarse. Siempre es importante conversar abiertamente con el patrono para valorar otras opciones, máxime en casos de colaboradores que presenten factores de riesgo.

Sin embargo, si el traslado a dicho lugar no está dentro del contrato, el trabajador puede negarse a asistir, sin perjuicio de sus derechos.

“También es importante valorar si el trabajador se encuentra bajo la modalidad de teletrabajo. Debemos recordar que el teletrabajo es voluntario para las partes y se debe pactar mediante un contrato o adenda al contrato original. Cuando el teletrabajo haya sido pactado con posterioridad al inicio de la relación laboral, el patrono tiene la potestad de otorgar y revocar dicha modalidad cuando así lo considere conveniente, por lo que sí puede obligar al trabajador a regresar a la oficina si se lo solicita con diez días naturales de anticipación. En el caso de que la modalidad de teletrabajo haya sido pactada al inicio de la relación laboral, no puede obligarse al trabajador a laborar desde la oficina”, agregó Barrantes.

¿Y puede un empleado al que se le redujo su jornada laborar en el tiempo libre con otra empresa? De acuerdo con la especialista, la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho para el individuo, por lo que, si el trabajador se encuentra en reducción de jornada, ya no se encuentra a las órdenes del patrono, por lo que sí puede trabajar para otra empresa en su tiempo libre, a menos que tenga cláusulas de pago por exclusividad o compromiso de brindar servicios exclusivos a la empresa.

En caso de incumplimiento, el patrono podría proceder con un despido sin responsabilidad patronal”, dijo Barrantes.

Desde el inicio de la pandemia, el Ministerio de Trabajo permitió a las empresas, según su afectación, que pudieran suspender los contratos temporalmente o reducir las jornadas laborales, con tal de no tener que hacer despidos.