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Hacienda reestructura Administración de Grandes Contribuyentes como parte su plan estratégico

Cristina Sansonetti para El Observador Recientemente se publicó la Resolución No. DGT-R-22-2021 mediante la cual establecen nuevas pautas y parámetros…

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Hacienda reestructura Administración de Grandes Contribuyentes como parte su plan estratégico
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Cristina Sansonetti para El Observador

Recientemente se publicó la Resolución No. DGT-R-22-2021 mediante la cual establecen nuevas pautas y parámetros cuantitativos y cualitativos para la clasificación de los grandes contribuyentes nacionales.

La resolución dispone una reestructuración organizativa de Hacienda a la nueva realidad con la finalidad de administrar mejor los recursos.

En concreto, se busca dotarle a la Administración de Grandes Contribuyentes mayores herramientas de control tributario que, a la postre, se traducirá en una mayor recaudación.

La reestructuración implica la desaparición de la categoría Gran Empresa Territorial. Unifica una sola categoría que se denomina ahora Grandes Contribuyentes Nacionales.

Lo anterior es relevante por cuanto denota la planeación estratégica respecto del uso de los recursos y fines estratégicos para administrar de manera más centralizada la información de las empresas que reúnan los parámetros cuantitativos, pero también de las empresas que formen parte del Grupo Empresarial.

Es decir, se busca tener una visión estilo 360 respecto de las transacciones económicas, operaciones y estructuras de los Grupos y no solo de una de las empresas.

Definiciones

La definición de Grupo Empresarial es bastante amplia y comprende los siguientes supuestos:

Grupo”. Se refiere a un conglomerado de empresas relacionadas mediante la propiedad, dirección o control. Este conglomerado, podría también requerir la preparación de estados financieros consolidados, para efectos de reportes financieros, bajo las normas de contabilidad vigentes.
“Grupo Multinacional”. Se refiere a cualquier Grupo que incluya dos o más empresas cuya residencia fiscal esté en jurisdicciones diferentes.
“Entidad Integrante”. Se refiere a:
(i) cualquier unidad de negocio separada de un Grupo o Grupo Multinacional que deba incluirse en los Estados Financieros Consolidados del Grupo; o Grupo Multinacional con fines de información financiera, conforme a las normas de contabilidad vigentes; o que se requieran si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país de residencia tributaria.
(ii) cualquier unidad de negocio excluida de los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional por motivos de tamaño o de posibilidad material.
(iii) cualquier establecimiento permanente de una unidad de negocio separada del Grupo o Grupo Multinacional incluido en i) o ii); siempre que la unidad de negocios prepare un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente. Esto aplica ya sea para efectos de reportes financieros, regulatorios, reportes fiscales o fines de control de gestión interna.
“Entidad Dominante de Nivel Superior”. Se refiere a una entidad matriz o entidad controladora y que forma parte de un Grupo o Grupo Multinacional, que posee directa o indirectamente un interés suficiente, en una o más de las Entidades Integrantes de dicho Grupo o Grupo Multinacional y que deba preparar Estados Financieros Consolidados, de acuerdo con las normas contables vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país de residencia tributaria.

Con base en lo anterior, las empresas que cumplan los siguientes criterios, así como las empresas que conformen el Grupo, se clasificarán como Grandes Contribuyentes:

Parámetros cuantitativos:

Que el resultado del promedio simple de los impuestos liquidados en los periodos fiscales 2017, 2018 y 2019, sea igual o superior a: cuatrocientos veinticinco millones de colones (¢425.000.000).
Que el resultado del promedio simple de la renta bruta declarada en el Impuesto sobre la Renta-Utilidades, en los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019, sea igual o superior a sesenta mil millones de colones. (¢60.000.000.000,00).
Que el resultado del promedio simple de los activos totales declarados en el Impuesto sobre la Renta-Utilidades, en los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019, sea igual o superior a sesenta mil millones de colones (¢60.000.000.000,00).

Parámetros cualitativos:

Los obligados tributarios que formen parte del grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, según los términos establecidos en la resolución, serían:

Los entes domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera que formen parte de un grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, que tengan la calidad de sucursal de casa extranjera por sus operaciones nacionales o transfronterizas.
Las personas físicas que formen parte de las juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas como:
Grandes Contribuyentes Nacionales, Categoría A. Es decir, los 10 mayores contribuyentes.
Los obligados tributarios que asuman las operaciones de un contribuyente clasificado como Gran Contribuyente Nacional.

La clasificación como Gran Contribuyente se notificará mediante una resolución y se mantendrá vigente por 3 años. La norma transitoria dispone los supuestos que son de aplicación para los contribuyentes que en cumplimiento de la resolución DGT-R-018-2018 habían sido clasificados como Gran Contribuyente Nacional, estableciendo que mantendrán dicha condición, salvo que expresamente se les notifique la exclusión respectiva.

Asimismo, los contribuyentes que en el marco de la resolución DGT-R-018-2018 ostentaban la condición de Gran Empresa Territorial, en el tanto no cumplan alguno de los parámetros descritos, serán inscritos en la jurisdicción de la Administración Tributaria en que se encuentran adscritas en función de la competencia determinada por su domicilio fiscal.

Dicho cambio de clasificación será debidamente notificado por la Administración Tributaria Territorial correspondiente y entrará en vigencia a partir del siguiente día hábil de su notificación.

En los siguientes días es de esperar que determinados contribuyentes y sus Grupos reciban notificaciones de que se les clasificó como grandes contribuyentes nacionales.

Es recomendable revisar las implicaciones formales que esta nueva consideración conlleva dado que existe una serie de obligaciones formales que deben satisfacer los Grandes Contribuyentes, tales como:

Presentación del análisis multifuncional programado (AMPO)
Estados financieros auditados
Declaración de precios de transferencia (en este momento suspendida la obligación)
Auxiliar de compras y ventas de conformidad con la Res. 25-2014

Según se desprende de lo anterior, la clasificación como Grandes Contribuyentes puede derivar en el cumplimiento de obligaciones formales adicionales cuyo incumplimiento puede generar sanciones muy cuantiosas.

Asimismo, es de esperar que los Grupos de contribuyentes que sean clasificados como tales, se vean sometidos a procesos de fiscalización cruzada.

Esto sin duda conlleva una revisión a priori y un mejor y mayor control de las operaciones. Es también una oportunidad para simplificar la estructura corporativa y analizar la conveniencia de reducir los vehículos jurídicos que conformen un Grupo.

Nos encontramos en una nueva era fiscal que amerita cuestionarnos si el esquema societario actual satisface las necesidades del Grupo.