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Fiscala adjunta de género pide denunciar situaciones de acoso sexual callejero

Desde hace más de un mes, Costa Rica cuenta con una ley para sancionar las acciones de acoso sexual callejero….

Por Paula Umaña

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Fiscala adjunta de género pide denunciar situaciones de acoso sexual callejero
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Desde hace más de un mes, Costa Rica cuenta con una ley para sancionar las acciones de acoso sexual callejero.

Por esto, la fiscala adjunta de Género, Andrea Murillo, hizo un llamado este lunes para que las personas víctimas de este tipo de acoso se presenten a las debidas instancias para realizar la denuncia.

“Es una forma que tenemos para exigir transitar libres de acoso sexual por nuestras vías públicas; se requiere que las personas se presenten a denunciar y exigir el respeto de estos derechos”, comentó la fiscala.

Murillo participó este miércoles en el programa Frecuencia MP, transmitido por radio Columbia.

Además de la necesidad de denunciar para avanzar en la eliminación de conductas como el acoso callejero, la fiscala explicó que en casos donde existan amenazas o temor también interviene la Oficina de Atención y Protección a la Víctima.

Dicha oficina da acompañamiento, protección y asesoría a las personas que denuncian actos delictivos.

“Se necesita visibilizar, que las víctimas no se queden calladas”, mencionó Murillo.

Además, la fiscala experta en género también hizo un llamado a las personas que son testigos de estos actos, pues además de dar auxilio a la víctima podrían ser de importancia para la denuncia.

El llamado a denunciar también lo hizo Amanda Segura, aboga penalista del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

Segura explicó que existen diferentes multas y sanciones penales contra quienes realicen alguna de las acciones tipificadas bajo la ley de acoso sexual callejero:

  • Contravenciones:

Las acciones de proferir, dirigir o ejecutar con connotación sexual hacia otras personas y sin consentimiento: silbidos, gemidos, palabras, ruidos, ademanes y jadeos.

La pena por estas contravenciones es de 15 a 30 días multa; la pena será de 25 a 35 días multa s las conductas son cometidas por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.

  • Delito

-Exhibicionismo o masturbación (pena de prisión de seis meses a un año; de 30 a 45 días multa).

-Persecución o acorralamiento o producción de material audiovisual (pena de prisión de ocho meses a un año; de 30 a 45 días multa).

-Producción de material audiovisual (pena de prisión de 10 a 18 meses; de 30 a 45 días multa).

En este último delito, la pena será de 18 meses a 3 años de prisión -o de 45 y 60 días- multa en caso de que dicho material fuera enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona, con fines de lucro o no, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión.

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Dificultad para denunciar

La fiscala explicó que tanto hombres como mujeres sufren de acoso sexual callejero; no obstante, la mayoría de personas víctimas de este fenómeno son las mujeres.

Asimismo, señaló que “existen arrastres que tenemos en la sociedad donde los hombres se limitan para denunciar”.

“Este tipo de delitos de naturaleza sexual en general están vinculados a innumerables sentimientos de culpa, de vergüenza, de estigmatización que requieren de un esfuerzo de la víctima para presentarse a denunciar”, señaló.

El Observador consultó al Ministerio Público la cantidad de denuncias hechas bajo la figura de acoso sexual callejero, pero el sistema aún no refleja dichos procedimientos.

“Tras una revisión exhaustiva de las bases de datos pertinentes al Ministerio Público y Juzgados Contravencionales, períodos 2019 y 2020 (ene-set), no se logró obtener información correspondiente al delito de “Acoso Callejero” vinculado a Ley recientemente aprobada que lleva el mismo título.

Se indica que dicha situación no necesariamente determina que no se hayan presentado casos relacionados con dicha Ley, ya que los sistemas de registro del Poder Judicial fueron actualizados en torno a los delitos a partir de septiembre de 2020, lo cual implica que de ese mes en adelante se estaría reflejando ese tipo de delito por primera vez en los sistemas”, señaló el ministerio.

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¿Dónde denunciar?

Según señala la ley, quienes son víctimas pueden denunciar de las siguientes formas:

Contravenciones: 

  • Se denuncia en el Juzgado Contravencional de la zona donde sucedieron los hechos.
  • No se necesita abogado, pero si se desea contar con uno puede hacerlo.
  • Debe indicar los datos de la persona que cometió el acoso;

Delitos: 

  • Asistir a la Fiscalía a presentar la denuncia cuando se conocen los datos del agresor o agresora.
  • Asistir al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en caso de que no cuente con los datos de la persona.

Las multas o penas que se impongan podrán venir acompañadas de penas accesorias relacionadas a la reeducación de la persona victimaria.