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Expertos y políticos cuestionan proceso legal con que se endureció la restricción vehicular

Las restricciones de tránsito vehicular decretadas por el Gobierno para el periodo de Semana Santa, levantan dudas entre políticos y…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Expertos y políticos cuestionan proceso legal con que se endureció la restricción vehicular
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Las restricciones de tránsito vehicular decretadas por el Gobierno para el periodo de Semana Santa, levantan dudas entre políticos y abogados por el procedimiento legal utilizado en su fijación.

Según la normativa se mantendrá la limitación de circulación nocturna y se ampliará durante el día de acuerdo al número de placa, un tema que según el criterio experto requeriría de la autorización de la Asamblea Legislativa y no un simple decreto del Poder Ejecutivo. La medida se ejecuta para enfrentar la pandemia del coronavirus.

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El diputado independiente Jonathan Prendas insiste en que al tratarse de una limitación de derechos, se necesita el aval del Congreso.

“Básicamente se plantea un Estado de Excepción que puede suspender hasta por un mes las libertades individuales, pero solo el Congreso puede autorizarlo”, planteó el legislador, quien argumentó que el cuestionamiento no es contra la medida, sino por el procedimiento usado.

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Su posición fue respaldada por el abogado constitucionalista Fabián Volio, quien sostiene que la autorización legislativa era requerida no solo ahora, sino desde el arranque de las restricciones ampliadas la semana anterior.

“Cuando hay una emergencia o calamidad pública el Ejecutivo puede emitir un decreto que suspende una lista de derechos o solo uno en todo o en parte del territorio e inmediatamente tiene que pasarlo a la Asamblea Legislativa”, citó el jurista.

Volio destacó que la situación se agrava pues la medida decretada está fortaleciendo las restricciones previas.

El experto mencionó también que la disposición no es comparable a otras restricciones como la que se aplica diariamente en el casco central de la capital, pues esta veda es exclusivamente en una zona por algunas horas.

Finalmente Volio cuestionó que las potestades que la Ley de Emergencias le brinda al Poder Ejecutivo para limitar derechos en casos de urgencia, no es tan amplia como para justificar la medida que entrará a regir el viernes por la noche.

En lo específico, el artículo 34 de dicha Ley dispone:

Potestad de imponer restricciones temporales. Bajo estado de emergencia, el Poder Ejecutivo podrá decretar restricciones temporales en el uso de la tierra, con el fin de evitar desastres mayores y facilitar la construcción de obras. Por las mismas razones, tomará las medidas que considere necesarias para permitir la evacuación de personas y bienes. Igualmente, podrá emitir restricciones sobre habitabilidad, tránsito e intercambio de bienes y servicios en la región afectada. La restricción concreta y temporal de las garantías señaladas en este artículo, no podrá exceder el plazo de cinco días naturales. Corresponde a la Asamblea Legislativa, en forma exclusiva, la suspensión de los derechos fundamentales previstos en el inciso 7) del artículo 121 de la Constitución Política.

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Sin embargo para el directorio de la Asamblea Legislativa se trata de un reacomodo del tránsito vehicular por días determinados, que no estaría afectando las libertades constitucionales.

“En este momento estamos en un estado de emergencia y no hay que ser tan puritano, porque estamos hablando de vidas humanas. Además en este momento se puede salir por ejemplo a hacer compras”, indicó la vicepresidenta parlamentaria Zoila Rosa Volio.

“En esto momento a como estamos para la Semana Santa eso sería. Ya si viniera una disminución de las garantías, sí tendría que pasar por la Asamblea por Constitución”, concluyó la diputada.

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Justamente hoy se conoció que la Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado contra la restricción vehicular nocturna.

A criterio de los magistrados, la prohibición de circulación de automóviles entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. (así dispuesta inicialmente cuando fue recurrida) cumple con los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que establece:

El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional.

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Semana Santa en la casa

Para prevenir una ola de contagios durante la próxima semana, las autoridades de salud establecieron un cronograma ampliado que prohíbe la salida de automóviles durante los primeros días.

Luego, del jueves al domingo, permite viajes únicamente para abastecimiento.

El sistema completo usted lo puede consultar este video:

Adicionalmente se prohibirá el funcionamiento de todos los locales que atiendan al público, dejando como únicas excepciones:

  • Establecimientos de salud: farmacias, clínicas y hospitales públicos y privados
  • Abastecimiento: supermercados, pulperías, abastecedores, carnicerías y verdulerías
  • Negocios de insumos agropecuarios: podrán operar al 50% de ocupación
  • Negocios de insumos de higiene: podrán operar al 50% de ocupación
  • Bancos: podrán operar al 50% de ocupación
  • Funerarias: podrán operar al 50% de ocupación
  • Ferias y mercados: podrán operar al 50% de ocupación

Desde el 24 de marzo pasado – cuando entró en vigencia la restricción – y hasta este jueves, se han registrado 2.251 multas a infractores de la prohibición de circulación. Solo la noche del miércoles y madrugada del jueves se multó a 166 conductores.

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