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Estos son los negocios y servicios en zonas en alerta naranja que sí podrán abrir del 31 de agosto al 8 de setiembre

A partir del 31 de agosto y hasta el 8 de setiembre el país vivirá una etapa de “transición” -denominada…

Por Sergio Arce

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Estos son los negocios y servicios en zonas en alerta naranja que sí podrán abrir del 31 de agosto al 8 de setiembre
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A partir del 31 de agosto y hasta el 8 de setiembre el país vivirá una etapa de “transición” -denominada así por el Gobierno- con respecto a las restricciones comerciales, que tendrán un especial impacto en las zonas en alerta naranja.

Esto significa que en dicho periodo se ordena el cierre de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público, salvo la lista de excepciones que incluye supermercados, ferreterías, servicio a domicilio, reparación de vehículos, tiendas, restaurantes, salones de belleza, entre otros.

En cuanto a los cantones con alerta amarilla estos continúan con el proceso de apertura de comercios como ya se ha venido dando.

OBSERVE MÁS: Costa Rica tendrá «fase de transición» en restricciones comerciales los primeros 8 días de setiembre

A continuación lea aquí el listado de los negocios que podrán abrir aunque con algunas variaciones en cuanto a la capacidad de aforo.
A. Podrán funcionar de lunes a domingo sin restricción horaria:

Servicios a domicilio, instituciones públicas y municipios, plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al 50%, sucursales de Correos de Costa Rica con una capacidad al 50%, sucursales de mensajería y envíos de paquetería (50% de ocupación), establecimientos de salud públicos y privados, clínicas veterinarias, droguerías, servicios de salud en unidades móviles, servicios comunitarios de recolección de residuos así como supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper (50% de ocupación).

También podrán hacerlo: Panaderías, carnicerías y verdulerías (50%), ferias del agricultor (50%) y con una franja diferenciada para adultos mayores de las 5 a.m. a las 8:30 a.m., establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales (50%), comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías y mercados (50%) así como ferreterías y venta de materiales para la construcción (50%).

Igualmente podrán operar cerrajerías, vidrieras, rent a car, RTV, reparación de vehículos y lubricentros (todos con un 50%), venta de repuestos y accesorios para vehículos (50%), lavacar, gasolineras, establecimientos de suministros de higiene (50%), lavanderías (50%), servicios bancarios y financieros (50%), venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social, funerarias y/o capillas de velación (50%), guarderías, centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.

También estarán abiertos:

  • Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (100%).
  • Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento (50%).
  • Centros con piscinas de aguas termales (50%).
  • Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 14:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
  • Moteles.
  • Parqueos públicos.
  • Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar),municipalidades con sus sesiones de concejo, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales.
  • Subastas ganaderas (50%).
  • Polígonos de tiro (50%).
  • Parques nacionales (50%).
  • Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber (50%).
  • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

B. Podrán operar de lunes a viernes de las 5 a.m. a las 10 p.m. y de sábados a domingos de las 5 a.m. a las 8 p.m., con una capacidad de ocupación al 50%:

1. Restaurantes (los comercios con patente de bar y restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas).

2. Sodas y cafeterías.

3. Plazas de comidas.

4. Tiendas en general.

5. Tiendas por departamentos.

6. Salones de belleza, barberías y estéticas con programación de citas.

C. Podrán operar de lunes a viernes de las 5 a.m. a las 10 p.m., y de sábados a domingo de las 5 a.m. a las 8 p.m. horas con aforo diferenciado:

1. Modalidad de autoservicio al público.

2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento.

3. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad y respetando las burbujas sociales.

4. Deportes individuales, al aire libre o en espacio cerrado, sin público, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.

5. Deportes de contacto para entrenamiento de las Selecciones Nacionales Femenina y Masculina de alta competencia; y competencias de la categoría de alto rendimiento o profesional, a puerta cerrada y sin público, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.

6. Deportes de Contacto para entrenamientos individuales sin contacto o acercamiento físico, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.

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