Visión País

Ejecutivo tiene hasta el 10 de noviembre para vetar ley que reactiva pesca de arrastre

Al Poder Ejecutivo le restan 7 días hábiles para tomar una decisión sobre el veto a la ley 21.478, que…

Por Paula Umaña

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Ejecutivo tiene hasta el 10 de noviembre para vetar ley que reactiva pesca de arrastre
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Al Poder Ejecutivo le restan 7 días hábiles para tomar una decisión sobre el veto a la ley 21.478, que reactivaría la pesca de arrastre en el país.

Es decir, el Gobierno tiene hasta el próximo martes 10 de noviembre para objetar el proyecto.

De acuerdo con Presidencia, el proyecto llegó el martes anterior al Ejecutivo. La oficina de Servicios Parlamentarios de la Asamblea Legislativa confirmó que se remitió el 27 de octubre a las 3:28 p.m.

“La evaluación respectiva se hará con toda la seriedad y responsabilidad del caso. No existe a este momento ninguna decisión definitiva respecto a este tema”, señaló Presidencia sobre el proyecto.

Según el artículo 126 de la Constitución Política, el Ejecutivo tiene diez días hábiles después de recibido el un proyecto de ley aprobado por los legisladores para objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas.

En el último caso, las reformas las deberá proponer al devolver el proyecto.

OBSERVE MÁS: Pescadores artesanales de Guanacaste, diputados y UNA piden vetar la ley de pesca de arrastre

¿Qué pasa si la veta?

Manrique Jiménez, abogado constitucionalista, explicó que dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, según la Constitución Política, está vetar los proyectos de ley.

“Puede objetarlos por razones de inconveniencia, razones de inconstitucionalidad o puede hacer objeciones puntuales y lo remite de nuevo a la Asamblea Legislativa”, explicó.

Si veta el proyecto con reformas, el texto se devolvería a los legisladores quienes pueden acoger las modificaciones; o bien, rechazarlas.

Jiménez explicó que si se acogen las modificaciones propuestas, el proyecto será devuelto al Ejecutivo, que no podrá negar su sanción para ser publicada como ley.

Pero si los legisladores de la comisión rechazan el veto, el proyecto podría ser resellado con 38 votos a favor. Es decir, se convertiría en ley de la República.

No obstante, si los diputados desechan las observaciones del Ejecutivo y el proyecto no alcanza los 38 votos a favor para el resello, se archivará y no podrá ser considerado sino hasta la siguiente legislatura. Así lo establece el artículo 127 de la Constitución Política.

OBSERVE MÁS: Ante duras críticas, diputados defienden pesca de arrastre

Razones de inconstitucionalidad

Asimismo, si el veto se fundamenta en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea Legislativa, los diputados enviarán el decreto legislativo a la Sala Constitucional, para que resuelva el diferendo en 30 días naturales siguientes a la fecha en que recibe el expediente.

Si hubiera disposiciones declaradas inconstitucionales, éstas se deberán desechar. Las demás se enviarán a la Asamblea Legislativa para la tramitación correspondiente.

Hasta el momento y ocho días después de aprobada la ley, el presidente Carlos Alvarado no se ha referido de manera pública al tema.

OBSERVE MÁS: ¿Cómo reaccionaron las redes sociales tras la aprobación de la ley de pesca de arrastre?