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Cartas de excepción para circular deben actualizarse y tendrán vigencia de 2 meses

A partir del 1 de agosto los trabajadores del sector público, privado e independientes deberán actualizar sus cartas de excepción,…

Por Paula Umaña

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Cartas de excepción para circular deben actualizarse y tendrán vigencia de 2 meses
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A partir del 1 de agosto los trabajadores del sector público, privado e independientes deberán actualizar sus cartas de excepción, para poder sortear la restricción vehicular sanitaria. Esto con el objetivo de poder movilizarse hacia y desde los centros de trabajo.

De acuerdo con Presidencia, una vez que la carta ya este actualizada, su validez será por un tiempo de dos meses a partir del día de su emisión. Por esto, deberá estarse renovando transcurrido ese tiempo.

Quienes circulen con la carta vencida o sin ella se exponen a una multa de ¢107.768 y al retiro de las placas del vehículo.

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Preguntas comunes

El constante cambio en las restricciones y medidas sanitarias generan confusión entre la población. Aquí algunas preguntas y sus respuestas sobre la actualización de las cartas:

1. ¿Quiénes deben de actualizar las cartas de excepción para la restricción vehicular?

Todas las personas que necesitan una certificación o documento para trasladarse a su trabajo o vivienda después de laborar, o bien realizar alguna actividad productiva.

También las personas trabajadoras independientes deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida, que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están restringidas.

2. ¿A partir de cuándo rige la carta?

1 de agosto.

3. ¿Cuánto tiempo tendrá validez la carta?

Dos meses.

4. ¿El plazo  de vigencia de dos meses también abarca a las personas trabajadoras independientes?

Sí.

5. ¿Qué pasa cuando se venza la carta?

Deberá ser renovada para garantizar su validez.

6. ¿Se puede presentar la carta digital o física?

Ambas. Se autoriza al portador presentar la comprobación en físico (impresa) o digital.

7. ¿Es obligatorio presentar algún otro documento?

Adicional a la carta debe presentar el carné institucional o empresarial. En el caso de trabajadores independientes basta con la carta de excepción.

8. ¿Qué pasa con las cartas que fueron emitidas antes de esa fecha, tengo que pedirle a mi patrono que me la actualice?

Las cartas emitidas antes del 1 de agosto perderán vigencia. Por eso la carta debe consignar que rige a partir o posterior a esa fecha.

9. ¿La carta de excepción aplica para el día que tengo restricción por placa?

Sí, aplica para el día que tengan restricción por placa y para los momentos posteriores a la hora establecida que se puede circular.

El formato de cómo debe ser la carta lo puede encontrar aquí: Carta de excepción a restricción vehicular actualizada.