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Canasta básica, IVA y cuidados para que productores eviten contingencias fiscales

Cristina Sansonetti para El Observador A pesar de los intentos de aprobar la extensión del plazo de exención de la…

Por Desde la Columna

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Canasta básica, IVA y cuidados para que productores eviten contingencias fiscales
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Cristina Sansonetti para El Observador

A pesar de los intentos de aprobar la extensión del plazo de exención de la entrada en vigencia del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) aplicable a los productos de la canasta básica, a partir del 1 de julio, el cobro comenzó a regir.

Ahora los bienes incluidos en el Decreto Ejecutivo 41615 MEIC-H se encuentran afectos a una tarifa de IVA de 1%. De la misma forma, los insumos agropecuarios y de pesca, incluidos en los Anexos I, II, III, y IV del Reglamento H-MAG 41824, se encontrarán afectos a la tarifa reducida de 1%.

El diseño de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, lejos de apegarse a principios de neutralidad, simplicidad y seguridad jurídica, definió nuevas regulaciones e introdujo una extensa cantidad de reglas, excepciones y requisitos, que los contribuyentes deben cumplir para la aplicación de los distintos regímenes especiales (registro de exportadores, registro de proveedores a la exportación, productores, comercializadores y distribuidores de canasta básica).

De no cumplirse con los requisitos formales, el contribuyente de IVA puede exponerse a multas, intereses y ajustes en caso de una fiscalización.

Con tarifa reducida

Ante la entrada en vigencia de los cambios indicados, aquellos contribuyentes del IVA que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como “Productores, Comercializadores y Distribuidores de la Canasta Básica“, podrán adquirir los bienes y servicios incluidos en el listado que para tales efectos emita la Dirección General de Hacienda, a la tarifa reducida de 1%.

El vendedor del bien o prestatario del servicio deberán comprobar los siguientes requisitos formales:

  1. el cliente deberá proveer el código de Exonet mediante el cual se pueda validar que este se encuentre inscrito como productor, comercializador o distribuidor de bienes de canasta básica; la autorización deberá encontrarse vigente al momento de la transacción y se recomienda almacenarlo en un repositorio al menos por cuatro años
  2. el cliente deberá acreditar que se encuentra registrado ante el Ministerio de Agricultura; el documento deberá almacenarse en los archivos.

Aquellos que no gocen del registro anterior pero que sean productores agropecuarios en los términos y alcances expuestos en el Reglamento, podrán adquirir los bienes enunciados en los Anexos I y II a la tarifa reducida de 1%. Para ello se requiere que el productor acredite lo siguiente:

  • que se encuentra inscrito ante el MAG como productor agropecuario
  • que el cliente es contribuyente del IVA; se recomienda guardar comprobante de búsqueda.

Por último, en el escenario que el cliente se encuentre inscrito ante la Administración Tributaria en el registro de exportadores, podrá adquirir bienes y servicios exonerados del IVA. Es decir, en dicho escenario no aplicaría la tarifa de 1%, sino la exención total.

Para ello, el cliente deberá proveer el código de Exonet, mediante el cual se pueda validar que este se encuentre inscrito como exportador. Esta autorización deberá encontrarse vigente al momento de la transacción y se recomienda almacenarlo en un repositorio al menos por cuatro años.

Las exenciones del IVA o la aplicación de la tarifa reducida deberán mostrarse en el comprobante electrónico en los términos señalados en el Anexo 4.3 de Comprobantes Autorizados, el cual podrá validarse en el siguiente link:

Especificaciones para documentos electrónicos

Es recomendable repasar con los equipos correspondientes la situación de cada empresa, con el fin de mapear los requisitos formales que debe reunirse en cada escenario y evitar contingencias fiscales.