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Asamblea Legislativa da primer debate a proyecto que impone reglas claras para la entrega de información tributaria a otros países

por Hermes Solano
Observador CR

La Asamblea Legislativa aprobó este jueves en primer debate el expediente 23.088. Se trata de una reforma al artículo 106 quáter de la Ley 4755 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Esta propuesta fue del Poder Ejecutivo y tuvo el apoyo unánime en la votación en Plenario, que sesionó de manera extraordinaria esta mañana.

Ese artículo detalla el “procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de información con otras jurisdicciones, en virtud de un convenio internacional”.

Lo que permite es levantar el secreto bancario sin necesidad de autorización judicial cuando se está colaborando con otro país u otra jurisdicción, que investiga, principalmente, casos de evasión fiscal.

Con la reforma aprobada en primer debate, se mantiene el levantamiento del secreto, pero se fortalecen otros elementos.

“Se mantiene esa posibilidad de ese levantamiento del secreto bancario sin necesidad de autorización y se agregan medidas tales que le ponen reglas claras a los bancos para entregar la información y reglas cuando incumplen con la entrega de la información”, explicó el diputado del Frente Amplio, Jonathan Acuña.

“Viene a dar transparencia a la imagen de nuestro país frente a otras jurisdicciones con las que se colaboran”, añadió el legislador.

Aunque la propuesta fue del Ejecutivo, desde el Frente Amplio se impulsó y finalmente ya avanzó en primer debate.

Diputado Jonathan Acuña del Frente Amplio (Archivo/El Observador).

Sanciones

Quienes incumplan con la entrega de la información se exponen a sanciones que serán equivalentes “a una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor”.

El mínimo de la multa es de tres salarios base y el máximo de 100 salarios base.

“Si el obligado subsana su incumplimiento dentro de los ocho días hábiles días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este párrafo se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%)”.

Esas sanciones tendrán graduación dependiendo del porcentaje que representan los registros no presentados respecto de los que se debieron reportar.

Esas multas no eximen a las entidades la obligación de proporcionar o corregir la información pendiente o aplicar las recomendaciones emitidas por la administración tributaria.

El próximo 30 de abril se programó la discusión en segundo debate.