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Abogado: Constitución Política no atribuye poder al Presidente para solicitar datos sensibles de aprehendidos

El abogado constitucionalista Rubén Hernández explicó que la Constitución Política no le atribuye la potestad al Presidente de la República…

Por Paula Ruiz

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Abogado: Constitución Política no atribuye poder al Presidente para solicitar datos sensibles de aprehendidos
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El abogado constitucionalista Rubén Hernández explicó que la Constitución Política no le atribuye la potestad al Presidente de la República para solicitar información sensible de la ciudadanía por el hecho de ejercer el supremo mando de la Fuerza Pública.

Semanas atrás, Michael Soto, Ministro de Seguridad Pública, argumentó que trasladó información sobre aprehensiones de costarricenses con base en el artículo 139 inciso 3) de la Constitución.

Lo hizo con base en una solicitud verbal del asesor presidencial Santiago Álvarez. De acuerdo con Hernández, el funcionario carece de potestades para pedir datos sensibles y de forma adicional, Carlos Alvarado solo podía tener acceso a la información con un convenio de por medio debidamente justificado.

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“La correcta interpretación del 139 en armonía con artículo 8 de la Ley de Protección de Datos, el presidente carece de competencia para dictar unilateralmente órdenes escritas o verbales que restrinjan derecho a autoderteminación informativa por razones de seguridad”, explicó.

“Aunque el presidente se lo pida (al ministro mediante su asesor), no podría porque carece de la competencia en materia de seguridad para actuar unilateralmente, tendría que haber un acuerdo entre ellos dos por escrito mediante el cual el Poder Ejecutivo y el ministro acuerden entregar la base de datos pero tendrían que justificar las razones y constar por escrito”, agregó Hernández.

Michael Soto, Ministro de Seguridad Pública, dijo que accedió a dar información sensible de aprehendidos, con base en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política.

El abogado explicó que el artículo constitucional en el que se escudó Soto, solo hace referencia al mando supremo que ejerce el mandatario de turno en casos excepcionales ya sea porque hay irrupción en la Fuerza Pública y se expone a un Golpe de Estado, o bien, por la invasión al país.

“En el caso concreto de autodeterminación informativa no tiene ejercicio para ejercer”, sentenció.

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Sobre la interpretación realizada por el ministro de Seguridad, Hernández respetó el criterio del jerarca.

Dentro de los datos trasladados a Presidencia están:

  • Nombre del aprehendido
  • Lugar de la aprehensión
  • Tipo de aprehensión
  • Fecha de aprehensión

Error en crear la UPAD

Por otra parte, el experto se refirió de forma escueta al Decreto Ejecutivo que dio vida a la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

A su criterio, el error fundamental fue crear un órgano que debía plantearse mediante Ley de la República.

“Y se usurparon funciones que son de Asamblea Legislativa porque viola división de poderes y artículo 121 inciso 20 que todo órgano público tiene que crearse por ley de Asamblea Legislativa, me parece que esos son los vicios más evidentes”, detalló.

En la Comisión Legislativa, se rechazó la propuesta de la oficialista Carolina Hidalgo para llamar en audiencia a Marvin Carvajal, quien fue asesor jurídico en las administraciones PAC, aunque su salida de Casa Presidencial se dio el año pasado.

Adicional, se rechazó la audiencia para el abogado Mauricio Garro, también por la propuesta de Hidalgo. Según expresó, su interés era enriquecer la Comisión con otros criterios.

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