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¿A qué se expone una persona que toca sin consentimiento a otra en la vía pública?

El tocamiento de sus partes íntimas del que fue víctima una joven en Cartago mientras caminaba a su casa con…

Por Paula Umaña

Tiempo de Lectura: 4 minutos
¿A qué se expone una persona que toca sin consentimiento a otra en la vía pública?
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El tocamiento de sus partes íntimas del que fue víctima una joven en Cartago mientras caminaba a su casa con sus dos hijos encendió de indignación las redes sociales.

Aunque muchos lo tratan como un episodio de acoso sexual; según señaló la abogada penalista del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), Amanda Segura, se trata de un acto de abuso sexual al haber tocamiento sin consentimiento.

Segura explicó que es importante diferenciar ambas figuras, pues significan sanciones diferentes.

El Código Penal de Costa Rica, en su artículo 162, define penas por abusos sexuales contra las personas mayores de edad en situaciones en las que quien, de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona mayor de edad, o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación.

Dichas acciones pueden ser sancionadas con pena de prisión de dos a cuatro años; asimismo Segura explicó que los actos pueden ser denunciados ante la Fiscalía de la zona o bien ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en caso de no contar con los datos de la persona que cometió el delito.

Acoso sexual callejero

Por otro lado, según explicó Segura, existe la Ley de Acoso Sexual Callejero, aprobada en julio de este año.

Dicha ley define acoso sexual callejero como “toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a las que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público“.

Tal y cómo explicó la abogada del Inamu, esta Ley tiene dos tipos de figuras: contravenciones y delitos.

En la parte de contravenciones, se incluye el hecho de proferir, dirigir o ejecutar con connotación sexual hacia otras personas y sin consentimiento: silbidos, gemidos, palabras, ruidos, ademanes y jadeos.

La pena por estas contravenciones es de 15 a 30 días multa; la pena será de 25 a 35 días multa s las conductas son cometidas por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.

Por otro lado, están las acciones que sí están tipificadas como delito: exhibicionismo o masturbación (pena de prisión de seis meses a un año; de 30 a 45 días multa), persecución o acorralamiento (pena de prisión de ocho meses a un año; de 30 a 45 días multa), producción de material audiovisual (pena de prisión de 10 a 18 meses; de 30 a 45 días multa).

En este último delito, la pena será de 18 meses a 3 años de prisión -o de 45 y 60 días- multa en caso de que dicho material fuera enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona, con fines de lucro o no, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión.

¿Qué hacer en caso de ser víctima?

En caso de ser víctima de algún acto de abuso o acoso sexual, la abogada recomienda denunciar ante las autoridades pertinentes.

La directora regional de la Fuerza Pública de Cartago, Ericka Madriz, también solicitó a la ciudadanía realizar las denuncias respectivas para tener la oportunidad de proceder con los procesos judiciales.

Pero a veces las víctimas no tienen claridad de cómo actuar en caso de vivir episodios de acoso sexual callejero. Aquí una guía, suministrada por el Inamu:

Contravenciones: 

  • Se denuncia en el Juzgado Contravencional de la zona donde sucedieron los hechos.
  • No se necesita abogado, pero si se desea contar con uno puede hacerlo.
  • Debe indicar los datos de la persona que cometió el acoso;

Delitos: 

  • Asistir a la Fiscalía a presentar la denuncia cuando se conocen los datos del agresor o agresora.
  • Asistir al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en caso de que no cuente con los datos de la persona.

Aunque no son indispensables, las pruebas como testigos, videos, fotos o reportes policiales pueden ser de gran ayuda para el proceso de las denuncias, según comentó Segura.

Eso sí, para cualquier figura de acoso sexual callejero, y en la medida de lo posible, la víctima debe observar bien a la persona que cometa el acto para poder describírselo a las autoridades; recordar lugar, hora y fecha del suceso; y describir con detalle lo que pasó.

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Hechos en Cartago

El hombre de apellidos Villarreal Gutiérrez detenido por aparentemente tocar las partes íntimas de una mujer en Cartago pasará tres meses en prisión preventiva.

La información fue confirmada por la Fiscalía este viernes, tras una audiencia celebrada el viernes por la mañana en los tribunales de la provincia.

El hombre fue detenido al salir de su casa en Paraíso de Cartago, luego de que se diera a conocer el video donde aparecía acosando a una mujer.

La víctima explicó que los hechos se dieron el miércoles cerca del Colegio Miravalle cuando intentaba subir el coche del bebé a la acera. El hombre, quien viajaba en bici y con mascarilla, se acercó  y metió su mano debajo del vestido de la joven.

El caso pasó al Ministerio Público, quien investiga a Villarreal Gutiérrez como sospechoso de los delitos de abuso sexual y acoso sexual, en perjuicio de una persona mayor de edad.

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